El régimen de custodia compartida de los hijos menores de edad en los procesos de divorcio, se ha convertido en una realidad cada vez mas normalizada en nuestros Juzgados. Pero no siempre había sido así. Ha sido necesaria una lucha de años por parte esencialmente de algunos abogados de familia de Valencia por conseguir una situación mas justa para los padres -tanto el padre como la madre-, pero sobretodo, menos traumática para los hijos.

Si quieres saber cuál es la situación actual en materia de custodia compartida, sigue leyendo.

Tradicionalmente en España, y derivado de la primigenia introducción del divorcio en el Código Civil a primeros de la década de los ochenta, la custodia de los hijos comunes en los conflictos de separación o divorcio se atribuía siempre a la madre, aun cuando el propio Código Civil no fijaba ninguna preferencia al respecto. Conseguir un régimen de custodia compartida, era algo prácticamente imposible, y en materia de guarda y custodia de los hijos, siempre se prefería a la madre sobre el padre.

A raíz de la Ley 15/2005 de 8 de julio, el sistema cambió radicalmente, pues introduce por primera vez la posibilidad de la custodia compartida. Señala que se aplicará dicho régimen de custodia siempre que se pacte de mutuo acuerdo por ambos progenitores, y en los casos en que sea sólo una de las partes quien lo solicite, se precisará de un informe psicológico favorable para poder acordarse.

La realidad es muy decepcionante para los abogados de familia en cuento custodia compartida

Sin embargo, la realidad ha seguido siendo muy decepcionante para los abogados de familia que defendían la custodia compartida como régimen ideal en los procesos de divorcio, porque cuando una de las partes lo solicitaba ante el Juez -normalmente es el padre quien lo solicita y la madre quien se opone a ello-, el Juez siempre recababa un informe psicológico de los Gabinetes Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia; y lo cierto es que la mayoría de los Psicólogos que trabajan en dichos Gabinetes no son especialmente favorables a la custodia compartida, con lo que el resultado en la mayoría de los casos, suponía que el Juez rechazaba la petición, otorgando la custodia a la madre.
Sin embargo, en la Comunidad Valenciana, la situación ha cambiado radicalmente. La Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, ha fijado un cambio de ciento ochenta grados. El artículo 5.2 de dicha Ley señala que el Juez “Como regla general, atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos”.

En la Comunitat Valenciana, la custodia compartida es la regla general a aplicar en los divorcios

Por consiguiente, y a partir de dicha Ley, en la Comunidad Valenciana, la custodia compartida pasa a ser la regla general a aplicar en los procedimientos de divorcio, y la custodia monoparental es la excepción.

No obstante, los Juzgados de Familia, cuando se venía solicitando la custodia compartida, seguían recabando un informe de los Gabinetes Psicosociales, y éstos, en gran parte de los casos, seguían informando desfavorablemente, con lo que en la práctica, la custodia compartida seguía siendo una excepción.

Ha sido necesaria una lucha constante de algunos Abogados de Familia para conseguir la aplicación de dicha Ley. Y finalmente, en septiembre de 2013 se dictó por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana una sentencia esencial que marca un antes y un después en dicha lucha.

Dicha sentencia viene a señalar entre otras cosas, lo siguiente: “Declaramos como doctrina de esta Sala respecto del artículo 5 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril, que el establecimiento, o en su caso el mantenimiento, del  régimen  de  custodia  individual  requiere  de  la  concurrencia  de circunstancias excepcionales,  en  todo  caso vinculadas  al  superior  interés  del  menor, concretado  en  cada  caso  en  función  de  los  informes  expresamente  requeridos  en  la norma  legal,  sin  cuya  concurrencia  no  cabe  fijar  ni  mantener  el  régimen  de  custodia monoparental,  y  de  los  factores  a  tener  en  cuenta  para  determinar  el  régimen  de custodia procedente, expresamente recogidos en este precepto”.

La importancia de esta sentencia es que fija como doctrina de obligado cumplimiento para los Juzgados de la Comunidad Valenciana, el régimen establecido en la Ley 5/2011 de 1 de abril, es decir, que la custodia compartida debe ser la regla general en todos los procesos de divorcio, y la monoparental, la excepción.

Pero además, lo que debes saber es que los informes psicológicos que se suelen solicitar por los Juzgados en los procesos de divorcio cuando se solicita la custodia compartida, pasan a tener una función radicalmente distinta.

Hasta ahora, cuando una parte solicitaba la custodia compartida, el Juez recababa la opinión de los psicólogos y solía acordar lo que éstos le aconsejaban. A partir de la sentencia  de septiembre de 2013, la situación ha cambiado radicalmente. Porque al ser la custodia compartida la regla general, a priori, el Juez no tiene porqué recabar un informe psicológico salvo que aprecie circunstancias excepcionales que pudieran aconsejar la custodia individual.

Es decir, si el Juez no aprecia alguna circunstancia excepcional que pueda aconsejar que la custodia la ostente sólo uno de los progenitores, no tiene porqué acudir a los psicólogos. Y en el caso de que así fuese, el informe que se debe recabar de los psicólogos no es como antes. Ya no se trata de que los psicólogos den su parecer sobre si en el caso concreto la custodia compartida es aconsejable o no para los hijos, sino que deberán exclusivamente informar sobre si aprecian esa circunstancia excepcional en el caso, que aconseje que la custodia la ostente sólo una de las partes, de tal forma que si no aprecian nada excepcional, deben limitarse a decirlo así, sin pronunciarse sobre su parecer respecto a la custodia compartida, ya que al tratarse de la regla general a aplicar, se debe acordar sin más por el Juez.

Los Abogados de Familia seguimos luchando para conseguir que la custodia compartida sea una realidad totalmente normalizada. Pero lo cierto es que en la Comunidad Valenciana, se ha avanzado mucho, porque hoy, los Abogados que luchamos por ello, podemos y debemos reivindicar ante los Tribunales que la Ley vigente les obliga a aplicar la custodia compartida como regla general, salvo que se aprecien circunstancias excepcionales que aconsejen lo contrario.

En un próximo artículo, hablaré de los beneficios de la custodia compartida, desde el punto de vista psicológico.

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