¿Compraste una casa en una promoción inmobiliaria a una empresa constructora / promotora y entregaste cantidades a cuenta? ¿Esa empresa constructora / promotora fue a la quiebra y la promoción de viviendas nunca se terminó? ¿Te quedaste sin el dinero entregado a cuenta y sin la casa que habías comprado? Sigue leyendo, porque quizás podamos ayudarte.
Con la burbuja inmobiliaria de hace unos años, proliferaron muchas empresas constructoras que se dedicaban a construir y vender pisos, o promociones de adosados, por todas partes. Y muchas de esas empresas estaban gestionadas por personas que carecían de los conocimientos que se requieren para ser un empresario de la construcción y gestionar una empresa. La consecuencia fue que en un contexto de grave crisis inmobiliaria, gran parte de esas empresas quebraron. Todos conocemos a algún empresario de la construcción que tuvo que cerrar.
Sin compraste una vivienda o casa a una empresa de construcción o promotora inmobiliaria y firmaste un contrato privado comprando tu vivienda sobre plano, es decir, antes de que se empezasen las obras de construcción o a penas empezadas, si entregaste cantidades a cuenta a la empresa constructora con la promesa de que en un determinado plazo se terminaría la obra, se firmaría la escritura y te entregarían las llaves, si desgraciadamente eso nunca ocurrió, porque antes de que se terminase la obra, la empresa constructora cerró o fue a la quiebra y perdiste el dinero entregado a cuenta, quizás podamos ayudarte a recuperar ese dinero.
Si perdiste el dinero entregado a cuenta, quizás podamos ayudarte a recuperar ese dinero.
Conviene que sepas que la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas dice que “Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, (…) deberán cumplir las condiciones siguientes: Primera.- Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora (…) o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido. Segunda.- Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior”.
Es decir, que dicha Ley obliga a las empresas constructoras a tener un seguro o aval bancario para el caso de que la obra no se inicie o termine dentro de plazo, y además y sobre todo, a que las cantidades entregadas a cuenta sean ingresadas en una cuenta bancaria especial y específica para esa obra y diferenciada de otras cuentas de la empresa constructora, debiendo destinar ese dinero únicamente a esa obra.
Sin embargo, muchas de las empresas constructoras que proliferaron en la época de la burbuja inmobiliaria, precisamente porque no eran empresas con experiencia y bien gestionadas, no cumplieron con dicha norma, y concretamente en la cuestión relativa a disponer de una cuenta bancaria especifica y diferenciada para las cantidades entregadas a cuenta. No obstante, ello no sirve de mucho, puesto que si la empresa constructora ha ido a la quiebra, poco se le podrá reclamar por su incumplimiento.
La ley que se ha citado no es precisamente reciente, pues es del año 1968, y dicha obligación existe desde entonces. Sin embargo, ahora hay una novedad que cambia totalmente el panorama. Recientemente, los Tribunales están empezando a considerar que las entidades bancarias que concedieron un préstamo hipotecario a las empresas constructoras son co-responsables con éstas últimas de la obligación de disponer de una cuenta bancaria especial y diferenciada para las cantidades entregadas a cuenta, precisamente porque tienen la obligación de velar por que la empresa constructora cumpla con dicha obligación y porque pueden hacerlo, ya que suele ser en dicha entidad bancaria en la que la empresa constructora tiene sus cuentas.
Es posible recuperar el dinero perdido entregado a cuenta en la compra de una vivienda que nunca se construyó.
¿Qué supone eso? Simple y llanamente, la posibilidad de recuperar el dinero perdido en las entregas a cuenta. Porque, si se considera al banco co-responsable junto con la empresa constructora de dicha obligación, aunque ésta última vaya a la quiebra o cierre, siempre podremos reclamar al banco los importes entregados a cuenta.
Esta nueva posición de los Tribunales ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en una sentencia muy reciente.
Si compraste una vivienda a una empresa constructora y le entregaste dinero a cuenta, si la vivienda nunca llegó a terminarse y la empresa constructora desapareció, si perdiste el dinero que habías entregado, llámanos y estudiaremos tu caso. Es muy posible que se pueda recuperar la inversión que hiciste y que se pueda plantear una reclamación contra el banco.
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