Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 obliga a las entidades bancarias a devolver las cantidades entregadas a cuenta por los particulares que compraron una casa a una promotora y se quedaron sin la casa tras la quiebra de dicha promotora.
La Ley 57/1968 obliga a las empresas promotoras y constructoras, entre otras cosas, a ingresar las cantidades recibidas a cuenta por los particulares para la compra de sus casas, en una cuenta especial y diferenciada de la cuenta bancaria de la propia promotora, y que deberá estar destinada única y exclusivamente a la promoción concreta. Por tanto, la entidad promotora no puede recibir dichos pagos en su cuenta general habitual que utiliza para sus ingresos, gastos y pagos diversos, pues estaría incumpliendo con dicha norma.
Durante los años de la burbuja inmobiliaria proliferaron innumerables empresas constructoras y promotoras, y muchas de ellas no cumplieron con dicha obligación. El problema vino con la crisis, cuando gran parte de esas empresas fueron a la quiebra, dejando edificios y promociones de casas sin terminar, y a los compradores que ya habían entregado dinero a cuenta, se quedaron sin su casa, y sin su dinero. Y como el constructor no había cumplido con la obligación de ingresar dichas cantidades en una cuenta especial y separada, recuperar el dinero se volvía una tarea imposible.
Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado totalmente la situación, pues considera que la entidad bancaria en la que la empresa constructora o promotora había suscrito un préstamo con garantía hipotecaria para acometer la promoción, es corresponsable con dicha promotora respecto de la obligación de disponer de una cuenta bancaria especial para recibir las cantidades a cuenta de los compradores, porque dicha entidad bancaria debe velar por que la promotora cumpla con sus obligaciones, y porque necesariamente tenía que saber que los compradores están ingresando cantidades a cuenta.
Concretamente, dicha sentencia señala que …”la «responsabilidad» que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de «exigir». (…) Se trata de una colaboración activa de las entidades de crédito porque de otra forma, como razonan las sentencias de Audiencias Provinciales citadas en el motivo, bastaría con recibir los ingresos de los compradores en una sola cuenta del promotor, destinada a múltiples atenciones, para que el enérgico e imperativo sistema protector de los compradores de la Ley 57/1968 perdiera toda su eficacia. (…) Precisamente porque ésta (la entidad bancaria) supo o tuvo que saber que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de las viviendas de la promoción, tenía la obligación legal de abrir una cuenta especial y separada, debidamente garantizada, y por no haberlo hecho incurrió en la responsabilidad específica que establece el art. 1-2ª de la Ley 57/1968”…
La consecuencia de esta sentencia es evidente: al ser la entidad bancaria corresponsable con la entidad promotora, aunque ésta hubiera quebrado, el comprador siempre podrá reclamar al banco la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.
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Si compraste tu vivienda a una empresa promotora o constructora sobre plano mediante la firma de un contrato privado, realizando posteriormente pagos a cuenta, pero la vivienda nunca se terminó porque dicha promotora quebró con la crisis y perdiste el dinero que habías adelantado, debes saber que quizás puedas recuperarlo.
Si éste es tu caso, llámanos y estudiaremos tu caso. Es muy posible que podamos iniciar una reclamación contra el banco y reclamar las cantidades que entregaste a cuenta.