{"id":174,"date":"2016-05-25T16:55:55","date_gmt":"2016-05-25T16:55:55","guid":{"rendered":"http:\/\/rafaelnacher.com\/cuanto-cuesta-un-abogado\/?lang=fr"},"modified":"2016-07-11T10:09:05","modified_gmt":"2016-07-11T10:09:05","slug":"cuanto-cuesta-un-abogado","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/rafaelnacher.com\/fr\/cuanto-cuesta-un-abogado\/","title":{"rendered":"\u00bfCuanto cuesta un abogado?"},"content":{"rendered":"<p><b><\/b><span style=\"font-weight: 400;\">Por sencillo que pudiera parecer, lo cierto es que \u00e9sta es una pregunta que, hoy por hoy, resulta complicado responder. Vamos a ver porqu\u00e9.<\/span><\/p>\n<p><b>Las normas de honorarios profesionales<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">.-<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Hace a\u00f1os, exist\u00edan unas normas de honorarios profesionales, confeccionadas por cada Colegio de Abogados para sus colegiados, que eran peri\u00f3dicamente revisables, y que, sobretodo, resultaban vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los Abogados, de tal forma que para fijar los honorarios en un asunto concreto, hab\u00eda que aplicar dichas normas. Si un Abogado trataba de cobrar por encima o por debajo de lo fijado, el Colegio pod\u00eda revisar y anular dicha minuta obligando al colegiado a aplicar las normas establecidas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Con el tiempo, esas normas, dejaron de ser obligatorias, y se convirtieron en orientativas, lo que supon\u00eda en teor\u00eda que no hab\u00eda limites en la cuant\u00eda de los honorarios, pero en la pr\u00e1ctica, la amplia mayor\u00eda de los Abogados segu\u00edan utilizando las referidas normas para cuantificar sus minutas, sobretodo porque un cliente disconforme con la factura que se le reclamaba pod\u00eda impugnarla ante el Colegio de Abogados correspondiente, y \u00e9ste, terminar\u00eda aplicando las normas, ponder\u00e1ndolas en relaci\u00f3n al trabajo realmente efectuado.<\/span><\/p>\n<p><b>La nueva situaci\u00f3n a ra\u00edz de la Ley 25\/2009 de 22 de diciembre, para adaptaci\u00f3n a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">.-<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">A partir de 2009, la situaci\u00f3n ha cambiado sensiblemente, ya que la referida Ley 25\/2009 de 22 de diciembre, en su art\u00edculo 5, viene a modificar la Ley 2\/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, introduciendo en \u00e9sta un art\u00edculo 14 que dice expresamente: \u201c<\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podr\u00e1n establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposici\u00f3n adicional cuarta<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">\u201d. Dicha Disposici\u00f3n adicional cuarta, viene referida a las tasaciones de costas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQu\u00e9 significa \u00e9ste galimat\u00edas? En esencia, que ya no existen normas de honorarios, porque queda prohibido que los Colegios puedan fijar o simplemente recomendar normas sobre esa materia, y por tanto, desde ese momento, existe libertad absoluta para que cada Abogado cobre en cada asunto, lo que considere oportuno.<\/span><\/p>\n<p><b>\u00bfPorqu\u00e9 se ha producido \u00e9ste cambio?<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">.-<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La raz\u00f3n de \u00e9sta Ley, y esencialmente, la modificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n anterior, eliminando todo tipo de normas incluso a nivel meramente orientativo, tiene su raz\u00f3n de ser en el art\u00edculo 81 del Tratado de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea (hoy Uni\u00f3n Europea) que proh\u00edbe los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el libre juego de la competencia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">B\u00e1sicamente, de lo que se trata es de que la Uni\u00f3n Europea proh\u00edbe expresamente cualquier limitaci\u00f3n a la libre competencia, y se entiende que fijar precios u honorarios, incluso a nivel orientativo, supone una limitaci\u00f3n a la libre competencia. Por ese motivo, desde hace tiempo, la Uni\u00f3n Europea ven\u00eda demandado a Espa\u00f1a que modificase la reglamentaci\u00f3n existente en materia de honorarios, por entender que un Estado miembro no pod\u00eda permitir que los Colegios Profesionales fijen precios por los servicios de sus colegiados. La referida Ley de 2009 ha venido a cumplir con esa exigencia europea.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, creo que ello supone un error que redunda en un perjuicio para el ciudadano. La Uni\u00f3n Europea, en su af\u00e1n por establecer el libre mercado y la competencia libre entre empresas, olvida que los profesionales -en \u00e9ste caso los Abogados- no son comerciantes, no venden un producto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Parece razonable que se apliquen las reglas de la libre competencia cuando por ejemplo se trata de un kilo de naranjas, porque cualquier ciudadano, sin necesidad de unos conocimientos espec\u00edficos, puede comparar y valorar la diferencia de precio de ese kilo de naranjas en la fruter\u00eda de la esquina, y en el centro comercial, pues a simple vista se puede apreciar que por ejemplo, las m\u00e1s baratas, son m\u00e1s peque\u00f1as y de peor calidad; y por consiguiente, la libre competencia en \u00e9ste caso, permite al ciudadano, comparar, valorar y elegir libremente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, \u00bfpodemos aplicar esa misma regla a los servicios de un Abogado? \u00bfDispone el ciudadano medio de los conocimientos y herramientas necesarias para poder valorar si el encargo profesional a un Abogado, realmente vale lo que le pide? \u00bfEs capaz ese ciudadano medio de comparar entre dos Abogados, si uno le pide 2.000 euros por su expediente de divorcio y otro le pide 1.000 euros por el mismo expediente, y sobretodo, es capaz de saber si el primero es injustificadamente caro? \u00bfDispone de los medios para conocer, valorar y comparar el trabajo de ambos profesionales, a fin de poder elegir libremente con cu\u00e1l se queda?<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En mi opini\u00f3n, la respuesta a todas esas preguntas es NO. Los ciudadanos no conocen los entresijos de los procedimientos judiciales, ni por tanto de las complejidades del trabajo encomendado a un Abogado. Y por consiguiente, tienen muy dif\u00edcil poder valorar y comparar.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Honestamente, parece m\u00e1s razonable pensar que cuando los Colegios Profesionales se encargaban de fijar unas normas de honorarios, y de velar por que los Abogados las cumpliesen, los ciudadanos ten\u00edan a qu\u00e9 atenerse, porque los Colegios Profesionales velaban por que ning\u00fan Abogado cobrase de m\u00e1s, y porque adem\u00e1s, exist\u00edan unas normas escritas que los clientes ten\u00edan derecho a conocer.<\/span><\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 debes y puedes hacer para saber lo que te cobran?<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">.-<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Ya hemos dicho, que no existen reglas ni normas establecidas que fijen unos honorarios profesionales, por lo que, cada Abogado puede te\u00f3ricamente, cobrar el importe de honorarios que tenga por conveniente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, y para evitar sorpresas, el cliente puede y debe pedir antes de empezar un presupuesto por escrito y firmado de lo que le va a costar el asunto. Ciertamente, no podr\u00e1 comparar con otros presupuestos y valorar si el m\u00e1s elevado es realmente caro o no, pues desconoce los detalles del procedimiento, pero al menos, se evitar\u00e1 sustos a posteriori. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Ese presupuesto que nos ha de confeccionar y firmar el Abogado, s\u00ed que es vinculante y obligatorio, pues supone en esencia, un contrato Abogado-cliente que, en materia de honorarios, el primero debe respetar.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Adem\u00e1s de lo dicho, muchos Abogados siguen utilizando las antiguas normas de honorarios, como referencia para fijar sus honorarios, aunque dichas normas ya no sean vinculantes ni de aplicaci\u00f3n legal. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En nuestro despacho, y como garant\u00eda y seguridad para nuestros clientes, siempre elaboramos un presupuesto por escrito y firmado del asunto a requerimiento del cliente, y le informamos de que dichos honorarios, no los aplicamos arbitrariamente, sino siguiendo las pautas fijadas por las normas de honorarios ya derogadas, pero que nos sirven de gu\u00eda y referencia. De esa forma, nuestros clientes saben en todo momento lo que les van a costar nuestros servicios, y la forma de calcular dichos honorarios.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por sencillo que pudiera parecer, lo cierto es que \u00e9sta es una pregunta que, hoy por hoy, resulta complicado responder. Vamos a ver porqu\u00e9. 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