Por sencillo que pudiera parecer, lo cierto es que ésta es una pregunta que, hoy por hoy, resulta complicado responder. Vamos a ver porqué.
Las normas de honorarios profesionales.-
Hace años, existían unas normas de honorarios profesionales, confeccionadas por cada Colegio de Abogados para sus colegiados, que eran periódicamente revisables, y que, sobretodo, resultaban vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los Abogados, de tal forma que para fijar los honorarios en un asunto concreto, había que aplicar dichas normas. Si un Abogado trataba de cobrar por encima o por debajo de lo fijado, el Colegio podía revisar y anular dicha minuta obligando al colegiado a aplicar las normas establecidas.
Con el tiempo, esas normas, dejaron de ser obligatorias, y se convirtieron en orientativas, lo que suponía en teoría que no había limites en la cuantía de los honorarios, pero en la práctica, la amplia mayoría de los Abogados seguían utilizando las referidas normas para cuantificar sus minutas, sobretodo porque un cliente disconforme con la factura que se le reclamaba podía impugnarla ante el Colegio de Abogados correspondiente, y éste, terminaría aplicando las normas, ponderándolas en relación al trabajo realmente efectuado.
La nueva situación a raíz de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, para adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.-
A partir de 2009, la situación ha cambiado sensiblemente, ya que la referida Ley 25/2009 de 22 de diciembre, en su artículo 5, viene a modificar la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, introduciendo en ésta un artículo 14 que dice expresamente: “Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta”. Dicha Disposición adicional cuarta, viene referida a las tasaciones de costas.
¿Qué significa éste galimatías? En esencia, que ya no existen normas de honorarios, porque queda prohibido que los Colegios puedan fijar o simplemente recomendar normas sobre esa materia, y por tanto, desde ese momento, existe libertad absoluta para que cada Abogado cobre en cada asunto, lo que considere oportuno.
¿Porqué se ha producido éste cambio?.-
La razón de ésta Ley, y esencialmente, la modificación de la situación anterior, eliminando todo tipo de normas incluso a nivel meramente orientativo, tiene su razón de ser en el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) que prohíbe los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el libre juego de la competencia.
Básicamente, de lo que se trata es de que la Unión Europea prohíbe expresamente cualquier limitación a la libre competencia, y se entiende que fijar precios u honorarios, incluso a nivel orientativo, supone una limitación a la libre competencia. Por ese motivo, desde hace tiempo, la Unión Europea venía demandado a España que modificase la reglamentación existente en materia de honorarios, por entender que un Estado miembro no podía permitir que los Colegios Profesionales fijen precios por los servicios de sus colegiados. La referida Ley de 2009 ha venido a cumplir con esa exigencia europea.
Sin embargo, creo que ello supone un error que redunda en un perjuicio para el ciudadano. La Unión Europea, en su afán por establecer el libre mercado y la competencia libre entre empresas, olvida que los profesionales -en éste caso los Abogados- no son comerciantes, no venden un producto.
Parece razonable que se apliquen las reglas de la libre competencia cuando por ejemplo se trata de un kilo de naranjas, porque cualquier ciudadano, sin necesidad de unos conocimientos específicos, puede comparar y valorar la diferencia de precio de ese kilo de naranjas en la frutería de la esquina, y en el centro comercial, pues a simple vista se puede apreciar que por ejemplo, las más baratas, son más pequeñas y de peor calidad; y por consiguiente, la libre competencia en éste caso, permite al ciudadano, comparar, valorar y elegir libremente.
Sin embargo, ¿podemos aplicar esa misma regla a los servicios de un Abogado? ¿Dispone el ciudadano medio de los conocimientos y herramientas necesarias para poder valorar si el encargo profesional a un Abogado, realmente vale lo que le pide? ¿Es capaz ese ciudadano medio de comparar entre dos Abogados, si uno le pide 2.000 euros por su expediente de divorcio y otro le pide 1.000 euros por el mismo expediente, y sobretodo, es capaz de saber si el primero es injustificadamente caro? ¿Dispone de los medios para conocer, valorar y comparar el trabajo de ambos profesionales, a fin de poder elegir libremente con cuál se queda?
En mi opinión, la respuesta a todas esas preguntas es NO. Los ciudadanos no conocen los entresijos de los procedimientos judiciales, ni por tanto de las complejidades del trabajo encomendado a un Abogado. Y por consiguiente, tienen muy difícil poder valorar y comparar.
Honestamente, parece más razonable pensar que cuando los Colegios Profesionales se encargaban de fijar unas normas de honorarios, y de velar por que los Abogados las cumpliesen, los ciudadanos tenían a qué atenerse, porque los Colegios Profesionales velaban por que ningún Abogado cobrase de más, y porque además, existían unas normas escritas que los clientes tenían derecho a conocer.
¿Qué debes y puedes hacer para saber lo que te cobran?.-
Ya hemos dicho, que no existen reglas ni normas establecidas que fijen unos honorarios profesionales, por lo que, cada Abogado puede teóricamente, cobrar el importe de honorarios que tenga por conveniente.
Sin embargo, y para evitar sorpresas, el cliente puede y debe pedir antes de empezar un presupuesto por escrito y firmado de lo que le va a costar el asunto. Ciertamente, no podrá comparar con otros presupuestos y valorar si el más elevado es realmente caro o no, pues desconoce los detalles del procedimiento, pero al menos, se evitará sustos a posteriori.
Ese presupuesto que nos ha de confeccionar y firmar el Abogado, sí que es vinculante y obligatorio, pues supone en esencia, un contrato Abogado-cliente que, en materia de honorarios, el primero debe respetar.
Además de lo dicho, muchos Abogados siguen utilizando las antiguas normas de honorarios, como referencia para fijar sus honorarios, aunque dichas normas ya no sean vinculantes ni de aplicación legal.
En nuestro despacho, y como garantía y seguridad para nuestros clientes, siempre elaboramos un presupuesto por escrito y firmado del asunto a requerimiento del cliente, y le informamos de que dichos honorarios, no los aplicamos arbitrariamente, sino siguiendo las pautas fijadas por las normas de honorarios ya derogadas, pero que nos sirven de guía y referencia. De esa forma, nuestros clientes saben en todo momento lo que les van a costar nuestros servicios, y la forma de calcular dichos honorarios.