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	<title>Rafael Nacher Abogado</title>
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	<description>Tu abogado de confianza</description>
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	<title>Rafael Nacher Abogado</title>
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		<title>Consejos sobre lo que debes hacer si tienes un accidente de tráfico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Nacher]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Dec 2016 07:11:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[posts]]></category>
		<category><![CDATA[abogado civil]]></category>
		<category><![CDATA[consejos]]></category>
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					<description><![CDATA[Si tienes la desgracia de sufrir un accidente de tráfico con tu coche, es importante que tengas en cuenta una serie de cosas, para evitarte muchos problemas después. Veámoslo: 1.-...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si tienes la desgracia de sufrir un accidente de tráfico con tu coche, es importante que tengas en cuenta una serie de cosas, para evitarte muchos problemas después. Veámoslo:</p>
<h3>1.- Conseguir pruebas en el momento inmediato:</h3>
<p>Los <strong>primeros instantes después del accidente son cruciales</strong>, incluso antes de que llegue la policía y elabore un atestado. Si hay testigos, consigue sus datos y teléfonos para localizarlos después. Haz fotos con tu móvil, sobre todo lo que sea relevante en el accidente (los daños en los vehículos, la posición de los mismos tras el accidente, vestigios, huellas de frenada, etc.); generalmente, la policía también hará fotos al realizar el atestado, pero para algunas circunstancias, puede ser vital obtener fotografías incluso antes de que llegue la policía.</p>
<h3>2.- Conseguir datos del vehículo contrario si se ha dado a la fuga:</h3>
<p>Si el vehículo contrario se ha dado a la fuga, hay que conseguir sus datos de inmediato (matrícula, modelo y color del vehículo, etc.) a través de los testigos presenciales, para evitar problemas posteriores.</p>
<h3>3.- Parte amistoso:</h3>
<p>Si todos los implicados en el accidente están de acuerdo en la forma en que ha ocurrido y en las responsabilidades de cada uno, es vital rellenar un parte amistoso lo más completo posible con los datos de todos. Facilitará mucho las cosas cuando las Compañías Aseguradoras deban indemnizar.</p>
<h3>4.- Hospital:</h3>
<p>Aunque no te parezca que hayas resultado lesionado, no está de más que acudas al hospital mas cercano lo antes posible para que te examinen, porque algunas lesiones pueden no ser aparentes, y aflorar con posterioridad. Si te examinan cuanto antes, podrás relacionarlas con el accidente.</p>
<h3>5.- Derechos de los ocupantes del vehículo:</h3>
<p>Los ocupantes de tu vehículo son siempre perjudicados, y tiene derecho a ser indemnizados, dado que la ley del seguro los protege. Si han resultado lesionados, siempre serán indemnizados, ya sea por el seguro del vehículo contrario si resultó culpable, o por el seguro del vehículo en el que viajaban, porque eran simples ocupantes, y por tanto, terceros ajenos al seguro.</p>
<h3>6.- Conservar toda la documentación:</h3>
<p>Es vital guardar toda la documentación relacionada con el accidente, para poder posteriormente reclamar. Especialmente, toda la documentación médica que te afecte, a fin de probar las lesiones, tiempo de baja y secuelas; y cualesquiera facturas de gastos derivados del accidente, que podrás reclamar al seguro de quien resulte responsable.</p>
<h3>7.- Informar a la compañía aseguradora del culpable:</h3>
<p>La compañía aseguradora del que haya resultado culpable y pueda terminar siendo condenado por el Juzgado, querrá conocer todos los detalles de tus lesiones, y el tiempo de curación. Y tiene derecho a ello. Contacta con dicha compañía si no se han puesto en contacto contigo, y facilítales toda la información que te pidan. Cuanta mas información tengan, menos problemas pondrán para indemnizarte.</p>
<h3>8.- Informe pericial contradictorio:</h3>
<p>Debes saber que si no estas conforme con la indemnización que te ofrezca la compañía aseguradora contraria, siempre puedes solicitar un informe médico que recoja realmente las lesiones y secuelas que padeces, informe que puede hacerte un médico de tu confianza, o el Instituto de Medicina Legal (Organismo imparcial).</p>
<h3>9.- Tu derecho a demandar:</h3>
<p>Siempre tienes el derecho de acudir a los Tribunales para reclamar la indemnización a la que creas que tienes derecho, y que se deduzca del informe médico de que dispongas, en el caso de que la compañía aseguradora te ofrezca menos de lo que te corresponda.</p>
<p>Recuerda que, como máximo, tendrás un plazo de un año desde la fecha de accidente para demandar en vía civil.</p>
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		<title>La custodia compartida, como opción psicológicamente más beneficiosa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Nacher]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Dec 2016 07:04:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[posts]]></category>
		<category><![CDATA[abogado familia]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 16 de noviembre de 2016, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la totalidad de la Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat Valenciana de relaciones familiares...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 16 de noviembre de 2016, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la totalidad de la Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat Valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos padres no conviven, la comúnmente llamada “<strong>ley de custodia compartida</strong>”. Por consiguiente, dicha Ley ha quedado desde ese momento, totalmente anulada, y por tanto, sin vigor.</p>
<p>También hay que tener en cuenta que dicha sentencia dice expresamente que no se aplicará retroactivamente, de tal forma que<strong> todas aquellos regímenes de custodia compartida que se hayan fijado o pactado a la luz de dicha ley desde 2011, siguen siendo perfectamente legales.</strong></p>
<p>De hecho, la sentencia del Tribunal Constitucional, al anular la referida ley, no viene a decir que la custodia compartida no sea un régimen aplicable, ni hace valoración alguna al respecto. La única consecuencia de la anulación de la ley es que desaparece la regla conforme a la cual, en la Comunidad Valenciana, el régimen de custodia compartida debía ser la regla general por defecto salvo que se apreciase alguna circunstancia excepcional que aconsejase la custodia monoparental, y por tanto la custodia monoparental era la excepción.</p>
<p>Tras la referida sentencia, en la Comunidad Valenciana, se vuelve al régimen legal anterior, recogido en el Código Civil, en el sentido de que la custodia compartida se podrá aplicar siempre que se pacte libremente, y será fijada por el Juez cuando un informe psicológico así lo aconseje.</p>
<p>Sin embargo, lo que no cabe duda, es que hay una tendencia imparable a favor de la custodia compartida, y los Tribunales cada vez acuerdan con mas criterio dicho régimen legal. Desde que en 2011 se promulgó la Ley valenciana ahora anulada por el Tribunal Constitucional, han sido incontables las sentencias, no sólo en la Comunidad Valenciana, sino también en otras comunidades e incluso del Tribunal Supremo, que han ido considerando dicho régimen legal de custodia, como el mas favorable para regir las relaciones familiares de los hijos de cónyuges divorciados.</p>
<p>En ese sentido, podemos decir que <strong>la Justicia viene siguiendo el camino marcado por la sensibilidad social, y por los estudios psicológicos</strong>.</p>
<p>Tradicionalmente, y hasta hace muy poco tiempo en España, la custodia monoparental, centrada en la figura de la madre era la práctica usual y, aun cuando respondía únicamente a inercias sociales, nadie se planteaba su crítica desde el punto de vista psicológico y sociológico. Sin embargo, a medida que han avanzado las investigaciones, se han puesto en cuestión sus insuficiencias para cubrir las necesidades de desarrollo y estabilidad psicológica de los menores.</p>
<p>Los estudios psicológico-científicos modernos demuestran que la custodia coparental o compartida es la mejor opción para conseguir una armonización de los hijos en los aspectos psicológico, familiar, escolar y social, tras la ruptura matrimonial de sus padres.</p>
<p>Pero además, también es la mejor opción para ayudar a un mayor entendimiento entre los padres.</p>
<p>A nivel internacional, las publicaciones psicológicas de las últimas tres décadas muestran una clara tendencia a favor de la custodia coparental.</p>
<p>En el año 2012, se realizó un riguroso estudio en Suecia, sobre una muestra de casi 4000 adolescentes, con el sorprendente resultado de que los menores, hijos de   padres divorciados, en situaciones de custodia compartida, presentaban un riesgo significativamente menor de consumo de alcohol, tabaco, precocidad sexual y problemas conductuales, que aquellos que vivían bajo un régimen de custodia  exclusiva  monoparental,  bien paterna, bien materna.</p>
<p>Los estudios llevados a cabo por la <strong>Asociación Americana de Psicología</strong> llegan a la misma conclusión, en el sentido de que <strong>la custodia compartida es mas favorable para los niños ya que favorece la participación del padr</strong>e y en general reduce los conflictos entre ambos progenitores, por ejemplo en cuanto al pago de las pensiones alimenticias. Cuanto mas se involucra al padre en los problemas de los hijos, mas se minimizan los conflictos. En general, cuando la relación es mala entre ambos progenitores, no es especialmente peor para los hijos en los supuestos de custodia compartida, respecto a los de custodia mono parental; sin embargo, en la mayoría de los casos, los regímenes de custodia coparental benefician la relación entre los progenitores, reduciendo los conflictos. La custodia única materna, en los supuestos de conflicto entre ambos padres, puede resultar perjudicial, pues agudiza el conflicto y lo convierte en crónico.</p>
<p>Esta demostrado, según estas investigaciones científicas, que la custodia compartida aporta mayor estabilidad emocional y psicológica a los hijos.</p>
<p>Recientemente, incluso la Conferencia Episcopal Española, se muestra favorable a ello (“Cuando no haya razones graves que aconsejen lo contrario, debe promoverse la custodia coparental”).</p>
<p>Por tanto, en definitiva, la cuestión no es resolver qué progenitor es el mejor, sino qué propuesta es la mas conveniente para el menor.</p>
<p><strong>A la hora de decidir</strong> lo mas conveniente para el menor, <strong>hay que tomar en consideración el estado de salud física y psicológica, las características de personalidad y el estilo educativo característico de los progenitores</strong> y su relación con el desempeño parental, la necesidades de los hijos, y el marco de valores de cada progenitor.</p>
<p>Y en ese sentido, los estudios psicológicos vienen demostrando que en todos esos ámbitos, la custodia coparental es mucho mas equilibrada, enriquecedora y fomenta mejor la adaptación del menor, a la nueva situación derivada de la ruptura matrimonial.</p>
<p>En definitiva, en vez de establecer una rivalidad entre padre y madre en cuanto a su idoneidad, hay que valorar las propuestas y alternativas de relación entre los padres y los hijos, siempre anteponiendo las necesidades de los pequeños.</p>
<p>Con la <strong>custodia monoparental</strong>, el tiempo de convivencia del menor con cada progenitor es desigual, al igual que la distribución de las responsabilidades entre los padres, máxime porque suele redundar en una marginación de uno de los progenitores -normalmente, el padre- (un progenitor de primera, y otro marginal o accesorio), se envía un mensaje implícito al menor conforme al cual la convivencia con el progenitor no custodio es excepcional, y en cada intercambio el menor siente que abandona a uno de sus padres para irse con el otro. Además, la desigual distribución de responsabilidades entre los progenitores, suele generar tensiones entre ambos.</p>
<p>Sin embargo, con la custodia compartida, existe una situación equilibrada de distribución de tiempos con cada progenitor, las responsabilidades se reparten por igual, lo que supone una imagen relevante de ambos padres para el menor. El menor asume dicha situación con naturalidad y comparte sus vivencias importantes con ambos, y ya no siente que abandona a uno de los dos, sino que se reencuentra con cada uno después de cada periodo. La distribución equidistante de responsabilidades entre los padres, disminuye la existencia de conflictos entre ellos.</p>
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		<title>¿Cómo recuperar el dinero de las cláusulas suelo?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Nacher]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Dec 2016 07:03:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[posts]]></category>
		<category><![CDATA[hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[El 21 de diciembre de 2016 será un día recordado gratamente por muchos ciudadanos con hipoteca, porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia de extraordinaria...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 21 de diciembre de 2016 será un día recordado gratamente por muchos ciudadanos con hipoteca, porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia de extraordinaria importancia, en relación a las <strong>cláusulas suelo de las <a href="http://rafaelnacher.com/como-recuperar-dinero-casa-sin-construir/">hipotecas</a></strong>: los bancos tendrán que devolver a los ciudadanos la totalidad de lo que percibieron gracias a las llamadas cláusulas suelo, sin límite de tiempo.</p>
<p>Hay que recordar que en mayo de 2013, el Tribunal Supremo español ya dictó una sentencia declarando que las cláusulas suelo de las hipotecas eran abusivas y por consiguiente, podían ser declaradas nulas, de tal forma que todos los importes percibidos por los bancos como consecuencia de dichas clausulas suelo estarían indebidamente cobradas y habría que devolverlas, pero con una particularidad: dicha decisión no se habría de aplicar con carácter retroactivo, es decir, que solo se habrían de devolver las cantidades indebidamente cobradas a partir de dicha sentencia, lo que dejaba fuera todo lo anterior a mayo de 2013.</p>
<p>La sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es importante, porque ha corregido lo dicho por el Tribunal Supremo en el sentido de eliminar el límite temporal, de tal forma que se deberán devolver todas las cantidades indebidamente cobradas, con carácter retroactivo.<br />
La cláusula suelo que aparece en algunas hipotecas supone que se fija en el propio contrato hipotecario un mínimo a pagar en las cuotas hipotecarias, aunque los intereses ordinarios pactados con el banco lleguen a estar por debajo. Cuando se pactaron las clausulas suelo y se fijaron a intereses muy bajos, nadie podía imaginar que los intereses ordinarios iban a bajar tanto, que llegarían a rozar el 0%, hasta el punto de quedar por debajo de los pactados en las cláusulas suelo. El resultado es que, cuando los intereses han bajado, los ciudadanos que tienen pactada una cláusula suelo, terminan pagando más de lo que pagarían si no la hubiesen tenido. Por esa razón, <strong>el Tribunal Supremo las declaró abusivas, y por consiguiente susceptibles de ser declaradas nulas.</strong></p>
<h2>Los afectados por las clausulas suelo pueden recuperar su dinero</h2>
<p>Ahora, gracias a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, <strong>los ciudadanos a los que se les incluyó una cláusula suelo en sus hipotecas, podrán reclamar todas las cantidades indebidamente cobradas por los bancos como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas</strong>, y sin límite temporal, aplicando la sentencia con carácter retroactivo, hasta el día en que se firmó la escritura de hipoteca.</p>
<p>Pero <strong>¿de qué cantidades estamos hablando?</strong> Dependerá de cada caso, y habrá que hacer números. Pero en definitiva, se trata de calcular la diferencia entre lo efectivamente pagado, y lo que debería de haber pagado si no hubiese tenido una cláusula suelo y la cuota hipotecaria se habría reducido con arreglo al interés ordinario real. Si tenemos en cuenta que durante los últimos cuatro o cinco años los intereses reales han estado siempre por debajo de los intereses que se solían pactar en dichas cláusulas suelo, habrá que sumar todos los diferenciales mensuales de esos últimos años, entre la cuota mensual realmente pagada, y la que hubiera resultado a un interés mucho mas bajo sin cláusula suelo. Según los casos,<strong> el importe a devolver a cada ciudadano puede oscilar entre 5.000 y 15.000 €.</strong> Y hay que tener en cuenta que en España hay cerca de dos millones de familias con hipotecas con cláusulas suelo.</p>
<p>Se abre ahora un camino, en el que todos esos ciudadanos pueden reclamar a sus bancos la devolución de dichos importes.</p>
<p>Si tienes una hipoteca con cláusula suelo, <a href="http://rafaelnacher.com/">llámanos</a>. Podemos ayudarte a recuperar los importes que el banco te ha cobrado indebidamente.</p>
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		<title>De la presunción de inocencia a la presunción de corrupción. Y aquí no pasa nada</title>
		<link>http://rafaelnacher.com/presuncion-inocencia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Nacher]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Nov 2016 08:23:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[posts]]></category>
		<category><![CDATA[presuncion de inocencia]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde hace un tiempo, se ha instalado en España un clima nocivo e irrespirable muy preocupante. Hemos pasado de ser durante décadas un ejemplo de convivencia pacífica y transición modélica...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde hace un tiempo, se ha instalado en España un clima nocivo e irrespirable muy preocupante. Hemos pasado de ser durante décadas un ejemplo de convivencia pacífica y transición modélica para el mundo entero, a convertirnos en un país enfermo con un grave déficit de respeto y cultura democrática.</p>
<p>Y cuando uno reivindica el Estado de Derecho, te miran como si fueses un bicho raro.</p>
<p>En los últimos años, y casi de repente, da la sensación de que todo vale, todo sale gratis, y no pasa nada.</p>
<p>Algunos de nuestros políticos difaman a sus adversarios en la contienda política, con total impunidad, y aquí no pasa nada.</p>
<p>Cualquier concejal, diputado, o cargo electo puede ponerse ante un micrófono y afirmar que fulano o mengano es un ladrón y un corrupto, y aquí no pasa nada.</p>
<p>Algunos periodistas, y otros que sin siquiera serlo se hacen llamar “opinadores”, olvidan su labor de informar y, convirtiéndose en correa de transmisión de cualesquiera intereses, comparecen en tertulias televisivas o se atrincheran tras su ordenador, y pontifican sobre fulano o mengano, afirmando que es un ladrón y un corrupto, y aquí no pasa nada.</p>
<p>De repente, <strong>todo el mundo ha olvidado la palabra “presunto”</strong>, y cuanto dice el político de turno o el periodista correspondiente, se convierte en dogma de fe que nadie se plantea discutir.</p>
<p>Y luego los ciudadanos, algunos ciudadanos, viendo y oyendo lo que ven y oyen, lo toman como una verdad empírica, y crucifican a la persona en cuestión en las redes sociales.</p>
<p>Es la “pena del telediario”, la nueva justicia popular que impera.</p>
<p><em>-“Fulano está de corrupción hasta el cuello y se ha llenado los bolsillos con dinero público” -“¿Y tú cómo lo sabes?” -“Lo han dicho en la tele, y lo afirmaba el periodista X. Además, no paran de decirlo en Internet. Está clarísimo”</em></p>
<p><strong>Hemos olvidado la presunción de inocencia.</strong> Y la hemos sustituido por la presunción de culpabilidad. La presunción de corrupción. Porque si hay algunos políticos corruptos, seguro que todos o casi todos lo son. Generalizar sale gratis, y es muy fácil.</p>
<p>Y destruir la honorabilidad de una persona es sencillísimo. Algunas veces, bastan unos días o incluso horas. Restablecerla después, a veces resulta imposible, y otras resulta tan lento, que para cuando se consigue, ya no le importa a nadie.</p>
<p>Existen varios ejemplos con nombres y apellidos, pero no voy a citarlos, porque todos los conocemos, y porque no pretendo defender a nadie. Lo que deseo es defender el Estado de Derecho, vapuleado por unos y otros. Ejemplos de personas que fueron acusados de delitos gravísimos durante años, implacablemente, siendo cabecera de los telediarios durante meses, día si y día también, y después han sido absueltos de todas esas acusaciones por los Tribunales, cuando su honor había quedado por debajo de las suelas de nuestros zapatos.</p>
<p>Tenemos una democracia modélica y un Estado de Derecho con unas leyes que en algunos casos, son las mas avanzadas de Europa. En cuarenta años de democracia, hemos recuperado el tiempo perdido respecto a nuestros vecinos, y nos hemos puesto a su nivel e incluso por delante en materia de derechos y libertades.</p>
<p>Pero ahora parece que todo eso ya no sirve, no vale. La justicia popular, en la que cualquiera se cree con derecho a acusar y condenar públicamente, es mas efectiva.</p>
<p>La consecuencia de todo ello, resulta peligrosa y preocupante. Porque ahora tenemos dos justicias. La que se imparte en las televisiones, en los medios de comunicación, en las redes sociales y en la calle, y la de los Tribunales. La primera es rápida y expeditiva, todo el mundo se cree con derecho a impartirla, y además es irreversible, porque cuando le has destrozado el honor a una persona a la que le has colgado la etiqueta de corrupto o ladrón, sin presunto, ya no hay vuelta atrás. Difama, que algo queda. La otra Justicia, la de verdad, es lenta, está llena de trabas, se pierde entre procedimientos complejos, y finalmente, siempre llega tarde, cuando el daño ya está hecho, cuando el corrupto o ladrón, sin presunto, ya no es noticia, precisamente porque ya todos decidimos en su momento que era corrupto o ladrón, y por tanto, ya poco importa lo que digan los Tribunales.</p>
<p>Este país está enfermo, si.</p>
<p>Gravemente enfermo, cuando un periodista -cuyo nombre no viene al caso- afirma (cito textualmente)<em> “la presunción de inocencia es sólo una regla del proceso penal: consiste en que el fiscal tiene la carga de la prueba. Los medios, no”…“Solo faltaba que en una democracia mediática los periodistas tuviéramos que esperar hasta el Supremo para opinar sobre corruptos y corruptas”.</em></p>
<p>Y no sólo no pasa nada, sino que la gente lo aplaude.</p>
<p>Efectivamente, vivimos en una democracia mediática, desgraciadamente. En la que son los medios (de información) y las redes sociales, quienes acusan, juzgan y condenan. Efectivamente, algunos periodistas se han olvidado de informar, y se limitan a opinar, de forma sesgada, sin conocimiento y arrimando el ascua a su sardina, unas veces inconscientemente, y otras, las mas, de forma premeditada.</p>
<p>Y no, Señor mío, la presunción de inocencia no es sólo una regla del proceso penal. Es un Derecho Fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, que ampara a todos los ciudadanos en cualquier ámbito y circunstancia. La presunción de inocencia ampara a todos y obliga a todos. A los medios también, obviamente. La presunción de inocencia es un pilar básico del Estado de Derecho, algo por lo que muchos de nuestros padres lucharon durante décadas hasta conseguir que en 1976 se convirtiese en un Derecho de todos. Algunos incluso dieron su vida por ello. La presunción de inocencia es una garantía para todos, porque todos los ciudadanos tienen los mismos derechos ante la ley, ya sea un político presuntamente corrupto, un terrorista sanguinario o ese mismo periodista que pontifica. Todos tienen la seguridad que si son acusados, serán juzgados ante un Tribunal imparcial, independiente y en un proceso con todas las garantías legales, en las que, efectivamente, la carga de la prueba la tiene el Fiscal, y en función de la cual, mientras no se demuestre con pruebas suficientemente consistentes y ante ese Tribunal al que la Constitución le ha otorgado la función de impartir Justicia, esa persona es inocente y lo seguirá siendo, mientras no haya una sentencia que diga lo contrario.</p>
<p>Así que sí, Señor mío. Los periodistas y todos los ciudadanos, deberían, aunque sólo fuese por higiene democrática, esperar a las sentencia de los Tribunales para afirmar que tal o cual persona ha robado o malversado. Porque esa es la esencia del respeto a la presunción de inocencia. Un derecho que todos tenemos, un derecho que anhelamos cuando somos la víctima, pero que olvidamos demasiado fácilmente, cuando el acusado es otro.</p>
<p>Al fin y al cabo, es tan sencillo como tratar a los demás, como uno quisiera que le tratasen si se viese en su tesitura.</p>
<p>Y resulta triste y trágico que tengamos que recordar qué es la presunción de inocencia, precisamente ahora, cuando políticos, periodistas y ciudadanos anónimos, después de hartarse durante meses de acusar públicamente a una persona, a la que ni siquiera los Tribunales habían imputado, ahora, incluso después de muerta, siguen acusándola, quizás porque saben que ya no podrá defenderse.</p>
<p>Es quizás el momento de que muchos reflexionen, y acaso lean la carta que Emile Zola escribió en 1898 al Presidente de la República Francesa a través de un periódico. “J’accuse!” (“Yo acuso”), es un alegato por la presunción de inocencia del Capitan Dreyfus que había sido condenado injustamente, una lección de honestidad, un ejemplo de dignidad.</p>
<p>Mas de un siglo después, aquí todavía no hemos aprendido nada.</p>
<p>Cuando se cumplen cuarenta años de una transición modélica, hoy estamos construyendo una sociedad sectaria y carente de valores. Y también, profundamente injusta y canalla.</p>
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		<title>La custodia compartida. Una realidad normalizada</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Nacher]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Nov 2016 07:29:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[posts]]></category>
		<category><![CDATA[abogado familia]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
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					<description><![CDATA[El régimen de custodia compartida de los hijos menores de edad en los procesos de divorcio, se ha convertido en una realidad cada vez mas normalizada en nuestros Juzgados. Pero...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El régimen de custodia compartida de los hijos menores de edad en los procesos de divorcio, se ha convertido en una realidad cada vez mas normalizada en nuestros Juzgados. Pero no siempre había sido así. <strong>Ha sido necesaria una lucha de años por parte esencialmente de algunos <a href="http://www.rafaelnacher.com">abogados de familia de Valencia</a> por conseguir una situación mas justa para los padres -tanto el padre como la madre-,</strong> pero sobretodo, menos traumática para los hijos.</p>
<p>Si quieres saber cuál es la situación actual en materia de custodia compartida, sigue leyendo.</p>
<p>Tradicionalmente en España, y derivado de la primigenia introducción del divorcio en el Código Civil a primeros de la década de los ochenta, la custodia de los hijos comunes en los conflictos de separación o divorcio se atribuía siempre a la madre, aun cuando el propio Código Civil no fijaba ninguna preferencia al respecto. Conseguir un régimen de custodia compartida, era algo prácticamente imposible, y en materia de guarda y custodia de los hijos, siempre se prefería a la madre sobre el padre.</p>
<p><strong>A raíz de la Ley 15/2005 de 8 de julio, el sistema cambió radicalmente, pues introduce por primera vez la posibilidad de la custodia compartida.</strong> Señala que se aplicará dicho régimen de custodia siempre que se pacte de mutuo acuerdo por ambos progenitores, y en los casos en que sea sólo una de las partes quien lo solicite, se precisará de un informe psicológico favorable para poder acordarse.</p>
<h2>La realidad es muy decepcionante para los abogados de familia en cuento custodia compartida</h2>
<p>Sin embargo, <strong>la realidad ha seguido siendo muy decepcionante para los abogados de familia que defendían la custodia compartida como régimen ideal en los procesos de divorcio</strong>, porque cuando una de las partes lo solicitaba ante el Juez -normalmente es el padre quien lo solicita y la madre quien se opone a ello-, el Juez siempre recababa un informe psicológico de los Gabinetes Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia; y lo cierto es que la mayoría de los Psicólogos que trabajan en dichos Gabinetes no son especialmente favorables a la custodia compartida, con lo que el resultado en la mayoría de los casos, suponía que el Juez rechazaba la petición, otorgando la custodia a la madre.<br />
Sin embargo, en la Comunidad Valenciana, la situación ha cambiado radicalmente. La Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, ha fijado un cambio de ciento ochenta grados. El artículo 5.2 de dicha Ley señala que el Juez <em>“Como regla general, atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos”.</em></p>
<h3>En la Comunitat Valenciana, la custodia compartida es la regla general a aplicar en los divorcios</h3>
<p>Por consiguiente, y a partir de dicha Ley, en la Comunidad Valenciana, <strong>la custodia compartida pasa a ser la regla general a aplicar en los procedimientos de divorcio, y la custodia monoparental es la excepción.</strong></p>
<p>No obstante, los Juzgados de Familia, cuando se venía solicitando la custodia compartida, seguían recabando un informe de los Gabinetes Psicosociales, y éstos, en gran parte de los casos, seguían informando desfavorablemente, con lo que en la práctica, la custodia compartida seguía siendo una excepción.</p>
<p>Ha sido necesaria una lucha constante de algunos Abogados de Familia para conseguir la aplicación de dicha Ley. Y finalmente, en septiembre de 2013 se dictó por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana una sentencia esencial que marca un antes y un después en dicha lucha.</p>
<p>Dicha sentencia viene a señalar entre otras cosas, lo siguiente:<em> “Declaramos como doctrina de esta Sala respecto del artículo 5 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril, que el establecimiento, o en su caso el mantenimiento, del  régimen  de  custodia  individual  requiere  de  la  concurrencia  de circunstancias excepcionales,  en  todo  caso vinculadas  al  superior  interés  del  menor, concretado  en  cada  caso  en  función  de  los  informes  expresamente  requeridos  en  la norma  legal,  sin  cuya  concurrencia  no  cabe  fijar  ni  mantener  el  régimen  de  custodia monoparental,  y  de  los  factores  a  tener  en  cuenta  para  determinar  el  régimen  de </em><em>custodia procedente, expresamente recogidos en este precepto”.</em></p>
<p>La importancia de esta sentencia es que fija como doctrina de obligado cumplimiento para los Juzgados de la Comunidad Valenciana, el régimen establecido en la Ley 5/2011 de 1 de abril, es decir, que la custodia compartida debe ser la regla general en todos los procesos de divorcio, y la monoparental, la excepción.</p>
<p>Pero además, lo que debes saber es que los informes psicológicos que se suelen solicitar por los Juzgados en los procesos de divorcio cuando se solicita la custodia compartida, pasan a tener una función radicalmente distinta.</p>
<p>Hasta ahora, cuando una parte solicitaba la custodia compartida, el Juez recababa la opinión de los psicólogos y solía acordar lo que éstos le aconsejaban. A partir de la sentencia  de septiembre de 2013, la situación ha cambiado radicalmente. Porque al ser la custodia compartida la regla general, a priori, el Juez no tiene porqué recabar un informe psicológico salvo que aprecie circunstancias excepcionales que pudieran aconsejar la custodia individual.</p>
<p>Es decir, si el Juez no aprecia alguna circunstancia excepcional que pueda aconsejar que la custodia la ostente sólo uno de los progenitores, no tiene porqué acudir a los psicólogos. Y en el caso de que así fuese, el informe que se debe recabar de los psicólogos no es como antes. Ya no se trata de que los psicólogos den su parecer sobre si en el caso concreto la custodia compartida es aconsejable o no para los hijos, sino que deberán exclusivamente informar sobre si aprecian esa circunstancia excepcional en el caso, que aconseje que la custodia la ostente sólo una de las partes, de tal forma que si no aprecian nada excepcional, deben limitarse a decirlo así, sin pronunciarse sobre su parecer respecto a la custodia compartida, ya que al tratarse de la regla general a aplicar, se debe acordar sin más por el Juez.</p>
<p><strong>Los Abogados de Familia seguimos luchando para conseguir que la custodia compartida sea una realidad totalmente normalizada</strong>. Pero lo cierto es que en la Comunidad Valenciana, se ha avanzado mucho, porque hoy, los Abogados que luchamos por ello, podemos y debemos reivindicar ante los Tribunales que la Ley vigente les obliga a aplicar la custodia compartida como regla general, salvo que se aprecien circunstancias excepcionales que aconsejen lo contrario.</p>
<p>En un próximo artículo, hablaré de los <a href="http://rafaelnacher.com/custodia-compartida-comunidad-valenciana/"><strong>beneficios de la custodia compartida</strong></a>, desde el punto de vista psicológico.</p>
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		<title>Los bancos, obligados a devolver el dinero invertido en la compra de un inmueble</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Nacher]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Oct 2016 07:22:24 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[bancos]]></category>
		<category><![CDATA[casas fantasma]]></category>
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					<description><![CDATA[Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 obliga a las entidades bancarias a devolver las cantidades entregadas a cuenta por los particulares que compraron una...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 obliga a las entidades bancarias a devolver las cantidades entregadas a cuenta por los particulares que compraron una casa a una promotora y se quedaron sin la casa tras la quiebra de dicha promotora.</em></p>
<p><strong>La Ley 57/1968 obliga a las empresas promotoras y constructoras</strong>, entre otras cosas,<strong> a ingresar las cantidades recibidas a cuenta por los particulares para la compra de sus casas</strong>, en una cuenta especial y diferenciada de la cuenta bancaria de la propia promotora, y que deberá estar destinada única y exclusivamente a la promoción concreta. Por tanto, la entidad promotora no puede recibir dichos pagos en su cuenta general habitual que utiliza para sus ingresos, gastos y pagos diversos, pues estaría incumpliendo con dicha norma.</p>
<p>Durante los años de la burbuja inmobiliaria proliferaron innumerables empresas constructoras y promotoras, y muchas de ellas no cumplieron con dicha obligación. El problema vino con la crisis, cuando gran parte de esas empresas fueron a la quiebra, dejando edificios y promociones de casas sin terminar, y a los compradores que ya habían entregado dinero a cuenta, se quedaron sin su casa, y sin su dinero. Y como el constructor no había cumplido con la obligación de ingresar dichas cantidades en una cuenta especial y separada, <a href="http://rafaelnacher.com/como-recuperar-dinero-casa-sin-construir/">recuperar el dinero se volvía una tarea imposible</a>.</p>
<p>Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado totalmente la situación, pues considera que la entidad bancaria en la que la empresa constructora o promotora había suscrito un préstamo con garantía hipotecaria para acometer la promoción, es corresponsable con dicha promotora respecto de la obligación de disponer de una cuenta bancaria especial para recibir las cantidades a cuenta de los compradores, porque dicha entidad bancaria debe velar por que la promotora cumpla con sus obligaciones, y porque necesariamente tenía que saber que los compradores están ingresando cantidades a cuenta.</p>
<p>Concretamente, dicha sentencia señala que …”<em>la </em><em>«</em><em>responsabilidad</em><em>» </em><em>que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone a las entidades de cr</em><em>é</em><em>dito</em><em> desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el pr</em><em>é</em><em>stamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa  misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad  correspondiente  habrá  de  </em><em>«</em><em>exigir</em><em>»</em><em>. (…) Se  trata de una colaboración activa de las </em><em>entidades de cr</em><em>é</em><em>dito porque de otra forma, como razonan las sentencias de Audiencias Provinciales citadas en el motivo, bastaría con recibir los ingresos de los compradores en una sola cuenta del promotor, destinada a múltiples atenciones, para que el en</em><em>é</em><em>rgico e imperativo sistema protector de los  compradores de la Ley 57/1968 perdiera toda su eficacia. (…) Precisamente porque é</em><em>sta </em><em>(la entidad bancaria) supo o tuvo que saber que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de las viviendas de la promoció</em><em>n, ten</em><em>ía la obligació</em><em>n legal</em><em> de abrir una cuenta  especial y separada, debidamente garantizada, y por no haberlo hecho incurrió en la responsabilidad específica que establece el art. 1-2ª de la Ley 57/1968</em>”…<br />
La consecuencia de esta sentencia es evidente: al ser la entidad bancaria corresponsable con la entidad promotora, aunque ésta hubiera quebrado, el comprador siempre podrá reclamar al banco la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.</p>
<h2>Te ayudamos a recuperar tu dinero de tu casa «fantasma».</h2>
<p>Si compraste tu vivienda a una empresa promotora o constructora sobre plano mediante la firma de un contrato privado, realizando posteriormente pagos a cuenta, pero la vivienda nunca se terminó porque dicha promotora quebró con la crisis y perdiste el dinero que habías adelantado, debes saber que quizás puedas recuperarlo.</p>
<p>Si éste es tu caso, <a href="http://rafaelnacher.com/#contacta">llámanos y estudiaremos tu caso</a>. Es muy posible que podamos iniciar una reclamación contra el banco y reclamar las cantidades que entregaste a cuenta.</p>
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		<title>Cómo recuperar el dinero que invertiste en la compra de una casa que nunca se construyó</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Nacher]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Oct 2016 06:57:16 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[casas fantasma]]></category>
		<category><![CDATA[consejos]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Compraste una casa en una promoción inmobiliaria a una empresa constructora / promotora y entregaste cantidades a cuenta? ¿Esa empresa constructora / promotora fue a la quiebra y la promoción de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Compraste una casa en una promoción inmobiliaria a una empresa constructora / promotora y entregaste cantidades a cuenta? ¿Esa empresa constructora / promotora fue a la quiebra y la promoción de viviendas nunca se terminó? ¿Te quedaste sin el dinero entregado a cuenta y sin la casa que habías comprado? Sigue leyendo, porque quizás podamos ayudarte.</p>
<p>Con la burbuja inmobiliaria de hace unos años, proliferaron muchas empresas constructoras que se dedicaban a construir y vender pisos, o promociones de adosados, por todas partes. Y muchas de esas empresas estaban gestionadas por personas que carecían de los conocimientos que se requieren para ser un empresario de la construcción y gestionar una empresa. La consecuencia fue que en un contexto de grave crisis inmobiliaria, gran parte de esas empresas quebraron. Todos conocemos a algún empresario de la construcción que tuvo que cerrar.</p>
<p>Sin compraste una vivienda o casa a una empresa de construcción o promotora inmobiliaria y firmaste un contrato privado comprando tu vivienda sobre plano, es decir, antes de que se empezasen las obras de construcción o a penas empezadas, si entregaste cantidades a cuenta a la empresa constructora con la promesa de que en un determinado plazo se terminaría la obra, se firmaría la escritura y te entregarían las llaves, si desgraciadamente eso nunca ocurrió, porque antes de que se terminase la obra, la empresa constructora cerró o fue a la quiebra y <strong>perdiste el dinero entregado a cuenta, quizás podamos ayudarte a recuperar ese dinero.</strong></p>
<h2>Si perdiste el dinero entregado a cuenta, quizás podamos ayudarte a recuperar ese dinero.</h2>
<p>Conviene que sepas que la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas dice que <em>“Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, (…) deberán cumplir las condiciones siguientes: Primera.- Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora (…) o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido. Segunda.- Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior”</em>.</p>
<p>Es decir, que dicha Ley obliga a las empresas constructoras a tener un seguro o aval bancario para el caso de que la obra no se inicie o termine dentro de plazo, y además y sobre todo, a que las cantidades entregadas a cuenta sean ingresadas en una cuenta bancaria especial y específica para esa obra y diferenciada de otras cuentas de la empresa constructora, debiendo destinar ese dinero únicamente a esa obra.</p>
<p>Sin embargo, muchas de las empresas constructoras que proliferaron en la época de la burbuja inmobiliaria, precisamente porque no eran empresas con experiencia y bien gestionadas, no cumplieron con dicha norma, y concretamente en la cuestión relativa a disponer de una cuenta bancaria especifica y diferenciada para las cantidades entregadas a cuenta. No obstante, ello no sirve de mucho, puesto que si la empresa constructora ha ido a la quiebra, poco se le podrá reclamar por su incumplimiento.</p>
<p>La ley que se ha citado no es precisamente reciente, pues es del año 1968, y dicha obligación existe desde entonces. Sin embargo, ahora hay una novedad que cambia totalmente el panorama. Recientemente,<strong> los Tribunales están empezando a considerar que las entidades bancarias que concedieron un préstamo hipotecario a las empresas constructoras son co-responsables</strong> con éstas últimas de la obligación de  disponer de una cuenta bancaria especial y diferenciada para las cantidades entregadas a cuenta, precisamente porque tienen la obligación de velar por que la empresa constructora cumpla con dicha obligación y porque pueden hacerlo, ya que suele ser en dicha entidad bancaria en la que la empresa constructora tiene sus cuentas.</p>
<h2>Es posible recuperar el dinero perdido entregado a cuenta en la compra de una vivienda que nunca se construyó.</h2>
<p>¿Qué supone eso? Simple y llanamente, la <strong>posibilidad de recuperar el dinero perdido en las entregas a cuenta</strong>. Porque, si se considera al banco co-responsable junto con la empresa constructora de dicha obligación, aunque ésta última vaya a la quiebra o cierre, siempre podremos reclamar al banco los importes entregados a cuenta.</p>
<p>Esta nueva posición de los Tribunales ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en una sentencia muy reciente.</p>
<p>Si compraste una vivienda a una empresa constructora y le entregaste dinero a cuenta, si la vivienda nunca llegó a terminarse y la empresa constructora desapareció, <strong>si perdiste el dinero que habías entregado, <a href="http://rafaelnacher.com/#contacta">llámanos</a> y estudiaremos tu caso</strong>. Es muy posible que se pueda recuperar la inversión que hiciste y que se pueda plantear una reclamación contra el banco.</p>
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		<title>Ocho consejos para alquilar tu casa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Nacher]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jun 2016 16:12:12 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[consejos]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Alquilar una vivienda o piso para sacarle rendimiento, a veces se convierte en una pesadilla por los problemas que puede conllevar y en muchos casos hace que los propietarios...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Alquilar una vivienda o piso para sacarle rendimiento, a veces se convierte en una pesadilla por los problemas que puede conllevar y en muchos casos hace que los propietarios desistan de intentarlo.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Vamos a tratar de dar unos <strong>consejos para alquilar una vivienda</strong> que pueden reducir los riesgos, y favorecer el negocio. Cuando menos, si sigues éstos consejos, reducirás mucho los problemas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
[dropcap background=»» color=»» circle=»0&#8243; size=»1&#8243;]1.[/dropcap] <span style="font-weight: 400;">Busca un inquilino fiable. Nos referimos a inquilinos con un perfil que a priori inspire confianza. Obviamente, este consejo para el arrendamiento de una vivienda por sí solo no es garantía absoluta de que así sea, pero es un comienzo. Siendo así, según las estadísticas, los matrimonios entre 35 y 45 años, y con dos hijos, serían el inquilino ideal. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Entorno familiar y tranquilo, que buscan estabilidad. Si los hijos son pequeños, deberán escolarizarse preferentemente en el barrio, lo que generará arraigo en el inquilino, y por tanto alejará la tentación de marcharse.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">[dropcap background=»» color=»» circle=»0&#8243; size=»1&#8243;]2.[/dropcap] Redacta el contrato del alquiler por escrito. Aunque legalmente, se puede hacer un contrato verbal de alquiler, es muy recomendable redactarlo por escrito, a fin de dejar constancia de todas las condiciones que nos interesen. Un contrato escrito siempre evitará problemas futuros. Acude a tu <a href="http://rafaelnacher.com/">Abogado de confianza</a> y que sea él quien lo redacte e incluya todas las cláusulas necesarias.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">[dropcap background=»» color=»» circle=»0&#8243; size=»1&#8243;]3.[/dropcap] Solicita al inquilino referencias económicas. Estás en tu derecho, y es una forma de asegurar su solvencia. Pídele al inquilino que te facilite copia de su contrato de trabajo, y de su última nómina, y si es un matrimonio, también el de su pareja. Así mismo, que te acredite su nacionalidad y de ser posible, un certificado de empadronamiento. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Ello te permitirá conocer si tiene arraigo en tu ciudad, o si existe el riesgo de que cambie de localidad en un determinado plazo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">[dropcap background=»» color=»» circle=»0&#8243; size=»1&#8243;]4.[/dropcap] Solicita un aval bancario. Esta condición no siempre es fácil, pero resulta esencial. Los contrato de alquiler suelen incluir una fianza por importe de uno o dos meses de alquiler, para cubrir posibles impagos y daños en la vivienda. Normalmente, dicha fianza resulta inútil si el inquilino deja de pagar y nos vemos abocados a un desahucio, ya que el procedimiento judicial puede alargarse durante muchos meses. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para evitarlo, solicita a tu inquilino que te aporte un aval bancario por el importe de una anualidad de alquiler, y para cubrir impagos de rentas y daños en la vivienda. Ello te permitirá, por una parte, comprobar una vez mas su solvencia, pues si su banco le avala es porque es un buen cliente; y por otra parte, cubrirá suficientemente posibles impagos o desperfectos. Llegado el caso, sólo tendrás que ejecutar el aval y cobrar, con arreglo a lo que se deba.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">[dropcap background=»» color=»» circle=»0&#8243; size=»1&#8243;]5.[/dropcap] Asegúrate que los contratos de suministros de agua y luz vayan a nombre del inquilino. Hay propietarios que prefieren que dichos suministros sigan a su nombre para evitar tener que cambiar de nombre el titular cuando el inquilino se marcha, acordando que éste vaya pagando al propietario lo que consume, según las facturas periódicas; es un error, porque si el inquilino deja de pagar el alquiler, también dejará de pagar dichos suministros, pero seguirá consumiéndolos, con lo que ocasionará un gasto al propietario que, en determinados casos, puede ser muy considerable.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">[dropcap background=»» color=»» circle=»0&#8243; size=»1&#8243;]6.[/dropcap] Si se trata de un arrendamiento con muebles, es esencial que en el contrato de alquiler de la casa se adjunte en un anexo una relación detallada de los muebles y electrodomésticos que se encuentran en la vivienda, y si se puede acompañar un reportaje fotográfico de los mismos, mejor. Si, una vez resuelto el contrato, el inquilino ha dejado los muebles dañados, será esencial acreditar el estado en que se hallaban en el momento de firmar el contrato, para poder reclamar.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">[dropcap background=»» color=»» circle=»0&#8243; size=»1&#8243;]7.[/dropcap] En el momento en que el inquilino decida marcharse, ya sea a la finalización del periodo pactado, como si es anticipadamente, resulta vital documentar dicha resolución del contrato. Pídele a tu Abogado que te redacte un documento de resolución, en el que se haga mención de la entrega de las llaves. Si no consta por escrito dicha resolución, legalmente el contrato no estará resuelto y seguirá en vigor aunque el inquilino se haya marchado, y eso puede ocasionarte muchos problemas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">[dropcap background=»» color=»» circle=»0&#8243; size=»1&#8243;]8.[/dropcap] Finalmente, procura mantener una relación fluida con tu inquilino. Interésate por sus necesidades y visítalo de vez en cuando. Conseguirás mantener una buena relación con él, y ello facilitará la solución de posibles problemas derivados del alquiler de la casa, así como la posibilidad de que el inquilino te permita visitar la vivienda periódicamente para comprobar su estado.</span></p>
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		<title>¿Qué debo saber antes de reunirme con mi abogado?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Nacher]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jun 2016 16:11:45 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[abogado]]></category>
		<category><![CDATA[consejos]]></category>
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					<description><![CDATA[Consejos para preparar la reunión con tu Abogado Cuéntale tu problema con todo detalle. Expón los hechos y las circunstancias sin guardarte nada para tí porque pienses que es un...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1>Consejos para preparar la reunión con tu Abogado</h1>
<h3><strong>Cuéntale tu problema con todo detalle.</strong></h3>
<p>Expón los hechos y las circunstancias sin guardarte nada para tí porque pienses que es un detalle sin importancia que no afecta al caso. Piensa que cuanta mas información tenga tu Abogado, mejor te podrá ayudar. Será mejor dejar que sea él quien considere qué cosas son importantes, y qué cosas no lo son.</p>
<h3><strong>Relájate, estás en buenas manos.</strong></h3>
<p><span style="font-weight: 400;"> Aunque la información que le vayas a facilitar a tu Abogado sea confidencial, íntima o personal, recuerda que el Secreto Profesional le obliga a guardarse para sí lo que le cuentes y no desvelar nada a nadie, sin que ni siquiera pueda ser obligado a declarar sobre ello, como reconoce el artículo 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y recuerda que el Abogado está obligado a guardar el secreto profesional, incluso después de que se haya terminado tu caso, sin limitación en el tiempo.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;"><strong>Confía en tu Abogado.</strong> </span></h3>
<blockquote>
<h2>La relación entre el Abogado y su cliente se fundamenta en la confianza.</h2>
</blockquote>
<p><span style="font-weight: 400;">Aunque lo acabes de conocer, has de tratar de confiar al máximo en él, porque <strong>la relación entre el Abogado y su cliente se fundamenta en la confianza</strong>. A cambio de tu confianza, recibirás de tu Abogado una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente. La integridad de tu Abogado cuando defiende tus intereses, se basa en que es totalmente independiente en el ejercicio de su profesión, sin obligaciones, presiones o limitaciones de la Administración, de los Tribunales ni de otros Abogados. El ejercicio de la abogacía es incompatible con cualquier cargo o empleo en la Administración pública.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Llévale todos los documentos que tengan relación con el caso que le vas a encomendar, y permite que los examine con detalle. Sólo así podrá darte una opinión fundada y será capaz de defender tus intereses en condiciones optimas. Si no le facilitas toda la información a tu Abogado, éste podría plantear una estrategia equivocada al no conocer todos los hechos.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;"><strong>Pide que te informe sobre sus honorarios y el coste total del caso, así como la forma de pago.<br />
</strong> </span></h3>
<blockquote>
<h2><strong>Solicita a tu abogado un presupuesto por escrito de sus honorarios.</strong></h2>
</blockquote>
<p><span style="font-weight: 400;">Si se trata de una actuación profesional que va mas allá de una simple consulta, solicita que te haga un presupuesto por escrito en el que se incluyan todas las actuaciones profesionales previsibles y el coste de las mismas. En todo caso, has de saber que está prohibido por ley todo acuerdo entre el abogado y su cliente, previo a la terminación del asunto, en virtud del cual éste se compromete a pagarle únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por ese asunto.</span></p>
<h3><strong>Recuerda que tu Abogado, lo es y lo será siempre.</strong></h3>
<blockquote>
<h2>No esperes nunca que te garantice el resultado de tu caso, porque no puede hacerlo.</h2>
</blockquote>
<p><span style="font-weight: 400;"> A partir del momento en que sea tu Abogado, no podrá serlo además, de otra persona que tenga intereses contrapuestos a los tuyos, ni por tanto, litigar contra tí en otro pleito defendiendo a otro cliente. Y ello, sin limitación en el tiempo.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">No le pidas nunca que realice actuaciones ilegales o injustas, aunque sea para defender tus intereses, porque el deber supremo de un Abogado es defender a su cliente, pero siempre cooperando con la Administración de Justicia, de la que forma parte.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">No esperes nunca que te garantice el resultado de tu caso, porque no puede hacerlo. Tu Abogado pondrá toda su experiencia y conocimientos en ayudarte, y hará todo lo posible por lograr el éxito en el encargo profesional. Y si no fuera posible, te informará de ello antes de empezar, para evitarte problemas y costes innecesarios.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pídele que te informe periódicamente de las novedades en tu caso. Es tu derecho y su obligación. Pero ten paciencia. A veces, los procedimientos judiciales o las negociaciones se alargan mas de lo deseable.</span></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cuanto cuesta un abogado?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Nacher]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 May 2016 16:55:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Por sencillo que pudiera parecer, lo cierto es que ésta es una pregunta, «¿Cuánto cuesta un abogado?», que, hoy por hoy, resulta complicado responder. Vamos a ver porqué. Las normas...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><b></b><span style="font-weight: 400;">Por sencillo que pudiera parecer, lo cierto es que ésta es una pregunta, <em><strong>«¿Cuánto cuesta un abogado?»</strong></em>, que, hoy por hoy, resulta complicado responder. Vamos a ver porqué.</span></p>
<p><b>Las normas de honorarios profesionales</b><span style="font-weight: 400;">.-</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Hace años, existían unas normas de honorarios profesionales, confeccionadas por cada Colegio de Abogados para sus colegiados, que eran periódicamente revisables, y que, sobre todo, resultaban vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los Abogados, de tal forma que para fijar los honorarios en un asunto concreto, había que aplicar dichas normas. Si un Abogado trataba de cobrar por encima o por debajo de lo fijado, el Colegio podía revisar y anular dicha minuta obligando al colegiado a aplicar las normas establecidas.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Con el tiempo, esas normas, dejaron de ser obligatorias, y se convirtieron en orientativas, lo que suponía en teoría que no había limites en la cuantía de los honorarios de un abogado, pero en la práctica, la amplia mayoría de los Abogados seguían utilizando las referidas normas para cuantificar sus minutas, sobre todo porque un cliente disconforme con la factura que se le reclamaba podía impugnarla ante el Colegio de Abogados correspondiente, y éste, terminaría aplicando las normas, ponderándolas en relación al trabajo realmente efectuado.</span></p>
<p><b>La nueva situación a raíz de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, para adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio</b><span style="font-weight: 400;">.-</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">A partir de 2009, la situación ha cambiado sensiblemente, ya que la referida Ley 25/2009 de 22 de diciembre, en su artículo 5, viene a modificar la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, introduciendo en ésta un artículo 14 que dice expresamente: “</span><i><span style="font-weight: 400;">Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta</span></i><span style="font-weight: 400;">”. Dicha Disposición adicional cuarta, viene referida a las tasaciones de costas.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">¿Qué significa éste galimatías? En esencia, que ya no existen normas de honorarios de los abogados, porque queda prohibido que los Colegios puedan fijar o simplemente recomendar normas sobre esa materia, y por tanto, desde ese momento, existe libertad absoluta para que cada Abogado cobre en cada asunto, lo que considere oportuno.</span></p>
<p><b>¿Porqué se ha producido éste cambio?</b><span style="font-weight: 400;">.-</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La razón de ésta Ley, y esencialmente, la modificación de la situación anterior, eliminando todo tipo de normas incluso a nivel meramente orientativo, tiene su razón de ser en el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) que prohíbe los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el libre juego de la competencia.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Básicamente, de lo que se trata es de que la Unión Europea prohíbe expresamente cualquier limitación a la libre competencia, y se entiende que fijar precios u honorarios, incluso a nivel orientativo, supone una limitación a la libre competencia. Por ese motivo, desde hace tiempo, la Unión Europea venía demandado a España que modificase la reglamentación existente en materia de honorarios de abogados, por entender que un Estado miembro no podía permitir que los Colegios Profesionales fijen precios por los servicios de sus colegiados. La referida Ley de 2009 ha venido a cumplir con esa exigencia europea.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, creo que ello supone un error que redunda en un perjuicio para el ciudadano. La Unión Europea, en su afán por establecer el libre mercado y la competencia libre entre empresas, olvida que los profesionales -en éste caso los Abogados- no son comerciantes, no venden un producto.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Parece razonable que se apliquen las reglas de la libre competencia cuando por ejemplo se trata de un kilo de naranjas, porque cualquier ciudadano, sin necesidad de unos conocimientos específicos, puede comparar y valorar la diferencia de precio de ese kilo de naranjas en la frutería de la esquina, y en el centro comercial, pues a simple vista se puede apreciar que por ejemplo, las más baratas, son más pequeñas y de peor calidad; y por consiguiente, la libre competencia en éste caso, permite al ciudadano, comparar, valorar y elegir libremente.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, ¿podemos aplicar esa misma regla a los servicios de un Abogado? ¿Dispone el ciudadano medio de los conocimientos y herramientas necesarias para poder valorar si el encargo profesional a un Abogado, realmente vale lo que le pide? ¿Es capaz ese ciudadano medio de comparar entre dos Abogados, si uno le pide 2.000 euros por su expediente de divorcio y otro le pide 1.000 euros por el mismo expediente, y sobre todo, es capaz de saber si el primero es injustificadamente caro? ¿Dispone de los medios para conocer, valorar y comparar el trabajo de ambos profesionales, a fin de poder elegir libremente con cuál se queda?</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En mi opinión, la respuesta a todas esas preguntas es NO. Los ciudadanos no conocen los entresijos de los procedimientos judiciales, ni por tanto de las complejidades del trabajo encomendado a un Abogado. Y por consiguiente, tienen muy difícil poder valorar y comparar.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Honestamente, parece más razonable pensar que cuando los Colegios Profesionales se encargaban de fijar unas normas de honorarios, y de velar por que los Abogados las cumpliesen, los ciudadanos tenían a qué atenerse, porque los Colegios Profesionales velaban por que ningún Abogado cobrase de más, y porque además, existían unas normas escritas que los clientes tenían derecho a conocer.</span></p>
<p><b>¿Qué debes y puedes hacer para saber lo que te cobran?</b><span style="font-weight: 400;">.-</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Ya hemos dicho, que no existen reglas ni normas establecidas que fijen unos honorarios profesionales de los abogados, por lo que, cada Abogado puede teóricamente, cobrar el importe de honorarios que tenga por conveniente.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, y para evitar sorpresas, <strong>el cliente puede y debe pedir antes de empezar un presupuesto por escrito y firmado</strong> de lo que le va a costar el asunto. Ciertamente, no podrá comparar con otros presupuestos y valorar si el más elevado es realmente caro o no, pues desconoce los detalles del procedimiento, pero al menos, se evitará sustos a posteriori. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Ese presupuesto que nos ha de confeccionar y firmar el Abogado, sí que es vinculante y obligatorio, pues supone en esencia, un contrato Abogado-cliente que, en materia de honorarios, el primero debe respetar.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Además de lo dicho, muchos Abogados siguen utilizando las antiguas normas de honorarios, como referencia para fijar sus honorarios, aunque dichas normas ya no sean vinculantes ni de aplicación legal. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En nuestro <strong>despacho de Abogados en Valencia</strong>, y como garantía y seguridad para nuestros clientes, <strong>siempre elaboramos un presupuesto por escrito y firmado del asunto a requerimiento del cliente</strong>, y le informamos de que dichos honorarios, no los aplicamos arbitrariamente, sino siguiendo las pautas fijadas por las normas de honorarios ya derogadas, pero que nos sirven de guía y referencia. De esa forma, nuestros clientes saben en todo momento lo que les van a costar nuestros servicios, y la forma de calcular dichos honorarios.</span></p>
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